Gobierno de México Educación TecNM

Ley General 875

"Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6º fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67 fracción IV inciso e) de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 2 fracción IV, 3 fracción III y XXII, 6 fracción III, 17 apartado 1, fracción 1 y apartado 2, y 20 fracción IV, la información que se refiere a la vida privada y los datos personales que se encuentra en poder del Instituto Tecnológico Superior de Perote, se encuentra debidamente protegida en los términos que fija la ley, por lo que su acceso o divulgación sólo procede previa autorización escrita y autentificada del titular de la misma."

LEY NÚMERO 875 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo 15. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado, conforme a lo siguiente:

Fracción I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

Fracción II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables

Fracción III. Las facultades de cada Área

Fracción IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas

Fracción V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer

Fracción VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados

Fracción VII. El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; maneje no apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de

Fracción VIII. La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración

Fracción IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente

Fracción X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa

Fracción XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación

Fracción XII. La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determine, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable

Fracción XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información

Fracción XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos

Fracción XV. La información de los programas sociales, subsidios, estímulos y apoyos, en que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, que contendrá...

Fracción XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos

Fracción XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto

Fracción XVIII. El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición

Fracción XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos

Fracción XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen

Fracción XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

Fracción XXII. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

Fracción XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;

Fracción XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan

Fracción XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros

Fracción XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad...

Fracción XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos.

Fracción XXVIII. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente

Fracción XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados

Fracción XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades competencias o funciones con la mayor desagregación posible

Fracción XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

Fracción XXXII. Padrón de proveedores y contratistas

Fracción XXXIII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado

Fracción XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

Fracción XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención

Fracción XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio

Fracción XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana

Fracción XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos

Fracción XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados

Fracción XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;

Fracción XLI. Los estudios financiados con recursos públicos

Fracción XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

Fracción XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el destino de cada uno de ellos;

Fracción XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie

Fracción XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental

Fracción XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos

Fracción XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y roveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los undamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;

Fracción XLVIII. El listado de las becas y apoyos que se otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos

Fracción XLIX. Las cuentas públicas estatales y municipales, así como los documentos relativos, incluyendo el informe del resultado de su revisión y su dictamen;

Fracción L. El origen de fondos auxiliares especiales y la aplicación que se haya hecho de los ingresos correlativos;

Fracción LI. Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical;

Fracción LII. Los índices de expedientes clasificados como reservados, elaborados semestralmente y por rubros temáticos;

Fracción LIII. La información desclasificada, la cual deberá permanecer cinco años posteriores a partir de que perdió su clasificación;

Fracción LIV. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Último párrafo. Los sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

Artículo 20. Además de lo señalado en el artículo 15 de la presente Ley, las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía deberán poner a disposición del público y actualizar la Siguiente información

I. Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas y su valor en créditos

II. Toda la información relacionada con sus procedimientos Administrativos

III. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto

IV. La lista con los profesores con licencia o en año sabático

V. El listado de las becas y apoyos que se otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos

VI. Las convocatorias de los concursos de oposición

VII. La información relativa a los procesos de selección de los consejos

VIII. El resultado de las evaluaciones del cuerpo docente

IX. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación

X. Los estados de su situación financiera, señalando su activo en propiedades y equipo, inversiones patrimoniales y fideicomisos, efectivo y los demás que apliquen para conocer el estado que guarda su patrimonio